Preámbulo y principios
La Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el artículo 55.1, concreta los principios y reglas de conducta que tienen que guiar la actuación de los altos cargos. Asimismo, en el apartado 3, indica que "el Gobierno, los entes locales y los otros organismos e instituciones públicas incluidos en el artículo 3.1 han de elaborar un código de conducta de sus altos cargos que concrete y desarrolle los principios de actuación a que hace referencia el apartado 1, que establezca otros adicionales, si procede, y determine las consecuencias de incumplirlos, sin perjuicio del régimen sancionador establecido por esta ley". Con la aprobación de este Código Ético y de Conducta, como instrumento de autorregulación de los altos cargos, el Área Metropolitana de Barcelona da cumplimiento a esta obligación legal.
La Agencia de Transparencia del Área Metropolitana de Barcelona, por su parte, hace patente que fundamenta su actuación en una serie de principios y valores que definen el buen gobierno, que parten del fomento del compromiso personal y se reflejan en el trabajo en equipo corporativo.
Estos principios son:
— Legalidad
— Responsabilidad
— Integridad
— Rendición de cuentas
— Derecho a la información
— Objetividad
— Ética pública
— Equidad
Todos y cada uno de estos principios explicitan, de una manera u otra, la necesaria correspondencia entre los derechos de la ciudadanía y los deberes de quienes han asumido el compromiso de garantizar estos derechos. Más allá de guiarse por el principio de legalidad, los altos cargos son los máximos responsables de la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley y adaptarla o interpretarla de acuerdo con las circunstancias de cada situación y en beneficio del interés general y del buen gobierno. Esto implica hacer un uso responsable y ético de su tarea y exigencia de discrecionalidad directiva en las funciones que tiene encomendadas. A su vez, el código ético, como sistema de integridad institucional, tiene que constituir una garantía para el alto cargo suscriptor, en el sentido de que le ofrece una herramienta de autorregulación ética, siempre de refuerzo a la normativa pero no reproduciéndola y, por lo tanto, lo orienta y lo protege en situaciones de potenciales conductas que puedan comprometer la ética.
La transparencia es la condición necesaria para responder al derecho a la información, un derecho que tiene que ser garantizado con diligencia, imparcialidad, honestidad y lealtad, de forma que la ciudadanía pueda acceder, desde la igualdad de acceso y de trato, a la información que necesite, y conocer el funcionamiento y la actividad de las administraciones públicas. La transparencia y el buen gobierno tienen que hacer posible que la ciudadanía haga un seguimiento continuado de las actuaciones políticas y administrativas así como la pertinente evaluación. Una administración transparente es una administración que rinde cuentas de su funcionamiento y fomenta así la participación ciudadana.
La Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, incorporada al Tratado de Lisboa, introdujo el derecho de la ciudadanía a la buena administración (art. 41), impulsando códigos de conducta y la simplificación organizativa.
En la medida en que el código ético se hace eco de los riesgos y posibles negligencias que afectan al incumplimiento del compromiso de ser transparentes y del fomento de una buena gobernanza, es una herramienta que facilita la asunción de responsabilidades de los altos cargos y el hábito de rendir cuentas de las actuaciones realizadas.
El comportamiento de los consejeros y consejeras del AMB tiene que responder siempre a la confianza pública de que son depositarios como cargos electos, ejerciendo siempre sus atribuciones con integridad y honestidad, velando para no incurrir en ningún conflicto de intereses ni en ningún otro tipo de situación que pueda condicionar indebidamente el ejercicio de su cargo representativo. Por esta razón, tienen que mantener en todo momento una conducta respetuosa y una actitud ejemplar con el resto de miembros y con los ciudadanos. Este comportamiento ha de implicar siempre la utilización de un lenguaje correcto, y también un sistema de relación fundamentado en la interacción constructiva, cordial y dialogando con todas las personas y todos los colectivos sin exclusión.
Así mismo, la dimensión ética integrada en el ámbito directivo ofrece un plus añadido al cumplimiento de la legalidad, por un lado refuerza el sentido de responsabilidad y conocimiento de la misma, por el otro potencia la capacidad individual y organizativa del fomento de las buenas prácticas. En cualquier caso, un código de ética y de buena conducta no puede reiterar el cumplimiento normativo preexistente ni limitar su vigencia.
En el ámbito de la regulación metropolitana, sin perjuicio de su necesaria reforma, el actual Reglamento Orgánico Metropolitano (ROM) establece:
Art. 1.2. Objeto del reglamento: formulación de los principios de transparencia de la actividad de la Institución, a la regulación del acceso a la información y a la participación ciudadana y de los municipios y entidades del área metropolitana.
Art. 73. Principios de transparencia y participación.
73.1. El AMB asume como objetivo y obligación propia ampliar y reforzar la transparencia de sus actividades, y reconoce y garantiza el derecho de la ciudadanía y los municipios de acceso a la información relativa a estas actividades públicas.
73.4. El AMB velará porque esta cultura de transparencia y participación se incorpore a las prácticas y metodologías de trabajo de todos sus servicios y departamentos y que elaboren y publiquen de forma periódica y actualizada la información relevante sobre sus actividades, relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, de forma que se garantice la transparencia, seguimiento y control.
La Agencia de Transparencia, como órgano de garantía del AMB y de sus entidades vinculadas, velará por el fomento del cumplimiento del presente Código Ético y de Conducta así como por la evaluación de su cumplimiento, con la certeza de que tiene que constituir una herramienta eficaz y creíble en su funcionalidad, despliegue y en la evaluación continuada de su cumplimiento.
1. Sujetos obligados
El presente código se aplica a los cargos representativos, todos los miembros del Consejo Metropolitano, a los altos cargos y directivos del AMB (gerente, directores y directoras de área y directores y directoras de servicios) y de sus entidades vinculadas que tienen una posición análoga.
La adhesión de los altos cargos al presente código ético será objeto de publicidad activa en el portal, y tendrá carácter obligatorio.
La adhesión al código ético se formalizará en el momento de la toma de posesión o incorporación en la organización del alto cargo o, respecto de los altos cargos que ya forman parte, a partir del momento que este sea aprobado.
2. Ética en la publicidad activa y la rendición de cuentas
El compromiso con la transparencia obliga a publicitar especialmente todas aquellas actuaciones relevantes en cuanto a la rendición de cuentas de la actividad pública y de aquellas que por su naturaleza, podrían ser susceptibles de incurrir en malas prácticas.
Se tiene que dar publicidad o dar cuenta al sistema interno de garantía y a la Administración responsable, de la información que se explicita a continuación:
2.1. Trazabilidad del dinero público. El uso que se haga de los recursos materiales, para poner de manifiesto el ajuste a la legalidad presupuestaria y la eliminación de cualquier gasto no vinculado claramente a obligaciones institucionales.
2.2. Cultura meritoria en los cargos directivos. Los méritos profesionales y currículum de cada uno de los altos cargos y cargos directivos, así como de las retribuciones, indemnizaciones y dietas que les son asignadas.
2.3. Agenda pública en relación con los grupos de interés. La agenda de los altos cargos en su interacción con los grupos de interés en el sistema de seguimiento que implemente la Agencia de Transparencia, para hacer efectiva la rendición de cuentas en su tarea.
2.4. Compatibilidades. Se comunicarán de forma actualizada las condiciones de incompatibilidad y declaraciones de compatibilidad de los altos cargos desde el momento de su nombramiento y hasta su cese y las declaraciones de bienes.
2.5. Contratación pública. La publicación de los procedimientos de contratación pública se hará con observancia de la legalidad, fomentando las buenas prácticas, cumpliendo con las cláusulas de transparencia y buen gobierno en la contratación pública aprobadas por el Consejo Metropolitano y velando por su cumplimiento.
2.6. Selección y contratación de personal. En cuanto a la selección y contratación de personal, se hará con observancia a la legalidad, fomentando las buenas prácticas, evitando los conflictos de intereses y garantizando la publicidad y la libre concurrencia en todos los procesos.
2.7. Conflictos de intereses. Para fomentar la cultura de integridad, la prevención de los conflictos de intereses y garantizar la prevalencia del interés público sobre los intereses privados, se suscribirá el cuestionario anexo al presente código. En caso de duda sobre conflictos de intereses, se tiene que proceder a abstenerse de actuar.
2.8. Derecho de acceso. Publicar la memoria y mostrar diligencia en la atención a las demandas de información de los usuarios y en las peticiones de derecho de acceso de los ciudadanos con el seguimiento de los procedimientos establecidos.
2.9. Publicidad de criterios. Elaborar criterios objetivos y motivados en la toma de decisiones y hacerlos públicos tanto en las resoluciones o actas individuales como en la gestión de equipos.
2.10. Sujeción a los compromisos de gobierno. Por parte de los cargos electos, se publicarán los compromisos de gobierno y se hará rendición de cuentas a la ciudadanía de su cumplimiento en las acciones públicas impulsadas.
3. Ética en la gestión directiva
La asunción de la responsabilidad directiva comporta un alto nivel de exigencia de integridad, de responsabilidad, de trabajo en equipo y de capacidad autocrítica. El buen gobierno exige unos criterios éticos y normas de conducta que potencien el liderazgo ético.
3.1. Responsabilidad y lealtad institucional. Asumir la gestión de la discrecionalidad directiva de cada área, de forma responsable y motivando de forma objetiva las decisiones. Integrar como criterio orientador y prioritario en la labor directiva metropolitana el interés general y el bien común, con la máxima lealtad institucional ponderando las informaciones y manifestaciones públicas.
3.2. Calidad y austeridad. Asegurar una buena gestión del gasto, con criterios de prudencia y austeridad, anteponiendo el interés general y el servicio directo al ciudadano, por eso hay que fortalecer la dimensión ética de los procesos de decisión, valoración meritoria y adjudicación de gastos.
3.3. Equidad y no discriminación. Implicarse en el refuerzo de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras, fomentando la cultura de calidad en las condiciones laborales con estructuras definidas y las funciones establecidas, promoviendo la equidad de oportunidades entre hombres y mujeres y evitando cualquier forma de discriminación.
3.4. Diligencia de legalidad. Fomentar la vinculación jurídica en la toma de decisiones, conociendo el contenido de la normativa y la regulación, así como los procedimientos de transparencia y buen gobierno, buscando la máxima diligencia en su cumplimiento. No se podrá aceptar ningún tipo de incentivo, obsequio o beneficio vinculado a la toma de decisiones de cualquier tipo o que se le pueda ofrecer por su cargo.
3.5. Veracidad e integridad. Asumir la ética como herramienta de prevención de riesgos penales y de prevención de conflicto de intereses, cumplimentando los cuestionarios con veracidad y objetividad. Garantizar que las contrataciones de personal estén basadas en la capacidad y no por afinidades políticas o vinculaciones familiares. Abstenerse de participar en la toma de decisiones donde los intereses confluyan con intereses personales o partidistas de forma directa o indirecta, o que comporten beneficios a terceros vinculados.
3.6. Visión horizontal y profesionalidad. Trabajar en la cultura de las decisiones compartidas, promoviendo una gestión directiva horizontal que vele por el buen ambiente laboral, la competencia profesional y el apoderamiento de los trabajadores y trabajadoras.
3.7. Formación y autoexigencia. Fomentar la formación continuada y el intercambio de buenas prácticas en la colaboración interadministrativa, así como en la capacidad de intercambio de datos y la integración y complementación de servicios. Se fomentará la innovación, la excelencia y la modernización en las tareas administrativas.
3.8. Voluntad y compromiso. Creer en la capacidad de la creatividad constructiva y en la dimensión ética que ofrece la transparencia y el buen gobierno como nueva cultura de trabajo. Lograr el compromiso de esta certeza en el día a día de la gestión directiva, tanto en la supervisión en la protección de los bienes públicos, como en el impulso de la acción transformadora.
3.9. Atención y servicio. Hacer un esfuerzo al limitar la burocracia en los procedimientos para priorizar el servicio a los ciudadanos, la accesibilidad y la flexibilidad en los trámites e informaciones. Se velará por la no reiteración de servicios o programas existentes y por la máxima cooperación con los entes locales y los diversos servicios del Área Metropolitana.
3.10. Coraje y honestidad. Proteger y respetar a los servidores y servidoras públicas que alerten de riesgos de malas prácticas o irregularidades vinculadas al Código Ético, trasladando la información a la Agencia de Transparencia y canalizando la toma de decisiones para dirimir cualquier incidencia y determinar su solución, incluyendo si es necesario, el derecho a la rectificación ante eventuales vulneraciones del derecho al honor.
3.11. Confidencialidad. Garantizar la confidencialidad y la reserva de aquellos trámites que lo requieran, haciendo prevalecer el derecho a la intimidad de los trabajadores y ciudadanos y el secreto y custodia en las comunicaciones y aquellos documentos que así lo exijan.
3.12. Big data y uso de la tecnología. Abstenerse de hacer un uso interesado, comercial o ajeno al interés del servicio en los datos que se obtengan del uso de las tecnologías en el ámbito metropolitano o del seguimiento de datos electrónicos.
4. Implicación en la transparencia y el buen gobierno y colaboración con la Agencia de Transparencia
4.1. Disponibilidad y cooperación. Se mantendrá una actitud colaborativa con la Agencia de Transparencia, como órgano de garantía de la aplicación del Código Ético y de Conducta, así como con los servicios de control interno y externo para el cumplimiento del presente código, tanto en la entrega de información como por el seguimiento de las recomendaciones que se efectúen en materia de transparencia y buen gobierno que derivan de la normativa.
4.2. Difusión y formación. Se potenciará el conocimiento del presente Código Ético y de Conducta con formación interna, seguimiento del mismo e identificación de las incidencias que se produzcan en su cumplimiento, y se facilitará su aplicación por parte de terceros que se relacionen con la administración.
4.3. Garantía de indemnidad. Se ofrecerá a los altos cargos, y estos a sus subordinados y subordinadas, garantía de confidencialidad y de protección ante las eventuales presiones que puedan recibir para realizar actos incompatibles con el código ético o en el supuesto de alertar de una mala praxis.
4.4. Garantía. El Consejo Asesor de Transparencia Metropolitana, órgano de debate, deliberativo y de apoyo de la Agencia de Transparencia, se constituye como ámbito para resolver las dudas que puedan surgir y establecer los criterios interpretativos en el caso concreto, como herramienta de ayuda, apoyo, amparo y control de carácter no vinculante.
4.5. Evaluación y seguimiento. Se colaborará en la elaboración de una memoria anual que dé a conocer y permita evaluar el seguimiento del Código Ético y de Conducta por parte de la Agencia de Transparencia a partir de los indicadores que se efectúen en su evaluación externa.
4.6. Régimen sancionador. Se vincula el cumplimiento del presente código a la previsión sancionadora de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, otorgando competencias a la Agencia de Transparencia como órgano de garantía por la instrucción y propuesta de los expedientes, siendo competencia de la Presidenta la adopción de resolución.