Título I
Organización
Artículo 12
La Comisión Especial de Cuentas
- La Comisión Especial de Cuentas se crea y se constituye en aplicación de lo que establece al respecto la legislación de régimen local y de lo que dispone el Reglamento orgánico.3.
- Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas examinar y estudiar las cuentas del Área Metropolitana de Barcelona, integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio, la cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto, y las cuentas de los entes u organismos metropolitanos de gestión, así como realizar su informe.
- La Comisión Especial de Cuentas, para el ejercicio de sus funciones, puede requerir, mediante el presidente o presidenta, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los consejeros metropolitanos, funcionarios y otro personal del Área Metropolitana de Barcelona especialmente relacionados con las cuentas que se analizan.
- Las competencias de la Comisión Especial de Cuentas son ejercidas sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con la legislación específica.