Título II
Competencias y servicios metropolitanos
- Capítulo 1: Competencias (artículos 13 y 14)
- Capítulo 2: Gestión de los servicios metropolitanos (artículos del 15 al 18)
Artículo 18
Formas de gestión y de financiación de los servicios metropolitanos
- El Área Metropolitana de Barcelona puede utilizar las formas de gestión de servicios establecidas por la legislación de régimen local, y puede crear entes públicos y sociedades mercantiles conjuntamente con los municipios para prestar los servicios metropolitanos. Los servicios metropolitanos pueden prestarse en consorcio con otras administraciones públicas y entes privados sin afán de lucro.
- Los servicios metropolitanos se financian con aportaciones económicas que pueden provenir de recursos de carácter general o de tasas específicamente establecidas como contraprestación de los usuarios del servicio respectivo.
- Los servicios metropolitanos gestionados por entes públicos empresariales, sociedades mercantiles de capital íntegramente público, por concesión, empresa de gestión interesada o concierto, pueden financiarse con aportaciones del Área Metropolitana de Barcelona, con tarifas satisfechas por los usuarios y percibidas por el gestor o gestora del servicio como ingresos propios de derecho privado, o bien con una combinación de ambas formas de financiación.
- Las tarifas de los servicios metropolitanos a las que se refiere el apartado 3 son aprobadas definitivamente por el Consejo Metropolitano.
- La potestad tarifaria en materia de transporte colectivo de viajeros por carretera y subterráneo se ejerce en el marco de la ordenación tarifaria establecida por la normativa de aplicación.