Título II

Competencias y servicios metropolitanos

  • Capítulo 1: Competencias (artículos 13 y 14)
  • Capítulo 2: Gestión de los servicios metropolitanos (artículos del 15 al 18)

Artículo 18

Formas de gestión y de financiación de los servicios metropolitanos
  1. El Área Metropolitana de Barcelona puede utilizar las formas de gestión de servicios establecidas por la legislación de régimen local, y puede crear entes públicos y sociedades mercantiles conjuntamente con los municipios para prestar los servicios metropolitanos. Los servicios metropolitanos pueden prestarse en consorcio con otras administraciones públicas y entes privados sin afán de lucro.
  2. Los servicios metropolitanos se financian con aportaciones económicas que pueden provenir de recursos de carácter general o de tasas específicamente establecidas como contraprestación de los usuarios del servicio respectivo.
  3. Los servicios metropolitanos gestionados por entes públicos empresariales, sociedades mercantiles de capital íntegramente público, por concesión, empresa de gestión interesada o concierto, pueden financiarse con aportaciones del Área Metropolitana de Barcelona, con tarifas satisfechas por los usuarios y percibidas por el gestor o gestora del servicio como ingresos propios de derecho privado, o bien con una combinación de ambas formas de financiación.
  4. Las tarifas de los servicios metropolitanos a las que se refiere el apartado 3 son aprobadas definitivamente por el Consejo Metropolitano.
  5. La potestad tarifaria en materia de transporte colectivo de viajeros por carretera y subterráneo se ejerce en el marco de la ordenación tarifaria establecida por la normativa de aplicación.