Registro de grupos de interés del AMB

El Registro tiene como finalidad la inscripción y el control de las personas y las organizaciones que trabajan por cuenta propia y participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en defensa de intereses de terceras personas u organizaciones.

El Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya gestiona el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y su sector público.

Tríptico informativo sobre la aplicación SERGI de seguimiento de las relaciones con grupos de interés en el AMB [en catalán]

El AMB publica la agenda pública de los altos cargos y directivos del AMB en relación con los grupos de interés desde enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.3. del Código ético y de conducta para los altos cargos del AMB y las entidades vinculadas.

Des del siguiente enlace puede acceder a la relación de entrevistas y reuniones mantenidas con personas físicas o jurídicas que sean consideradas grupos de interés, incluyendo la fecha, el grupo de interés, su inscripción en el registro, el tema tratado y los altos cargos participantes al encuentro.

Agenda de reuniones con grupos de interés

Enterado del Consejo Metropolitano sobre el desarrollo del aplicativo de seguimiento de las relaciones con los grupos de interés (SERGI) como sistema corporativo de información y gestión de las relaciones del AMB y de las entidades vinculade con grupos de interés (30/04/2019) [en catalán]

  • Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

    Regulación de las relaciones con grupos de interés en el Título IV de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [en catalán]

    Título IV. Del registro de grupos de interés

    Artículo 46. Principios generales

    1. El Registro de grupos de interés debe ser público, y los datos que contenga deben estar disponibles mediante el régimen de transparencia establecido por la presente ley.

    2. El establecimiento y el funcionamiento del Registro deben respetar los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación.

    3. La creación del Registro no puede impedir ni restringir el ejercicio de los derechos que legalmente corresponden a las autoridades o a los cargos públicos o a los que son inherentes al mandato parlamentario o de los cargos electos.

    Artículo 47. Personas y actividades incluidas en el Registro

    1. Deben inscribirse en el Registro de grupos de interés:

    a) Las personas y organizaciones que, independientemente de su forma o estatuto jurídico, en interés de otras personas u organizaciones realizan actividades susceptibles de influir en la elaboración de leyes, normas con rango de ley o disposiciones generales o en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.

    b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada y realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.

    2. El ámbito de aplicación del Registro incluye todas las actividades realizadas con la finalidad de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas y la toma de decisiones, con independencia del canal o medio utilizado, incluyendo los contactos con autoridades y cargos públicos, diputados, funcionarios y personal al servicio de las instituciones, así como las contribuciones y la participación voluntarias en consultas oficiales sobre propuestas legislativas, normativas, actos jurídicos u otras consultas.

    Artículo 48. Personas y actividades excluidas del Registro

    Quedan excluidas del Registro de grupos de interés las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos, las destinadas a informar a un cliente sobre una situación jurídica general, las actividades de conciliación o mediación realizadas en el marco de la ley, o las actividades de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

    Artículo 49. Contenido del Registro

    1. El Registro de grupos de interés debe incluir:

    a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con el fin de influir en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, y la sede de su organización.

    b) La información que deben suministrar las personas y organizaciones a las que se refiere la letra a, especialmente con relación a las actividades que realizan, a su ámbito de interés y a su financiación.

    c) Un código de conducta común.

    d) El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia de aplicación en el caso de incumplimiento de lo establecido por la presente ley o el código de conducta al que se refiere la letra c.

    2. El Registro debe dar publicidad de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con autoridades, cargos públicos, miembros electos o diputados, y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.

    Artículo 50. Obligaciones de los declarantes

    1. La inscripción en el Registro de grupos de interés conlleva las siguientes obligaciones:

    a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

    b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.

    c) Cumplir el código de conducta.

    d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.

    2. Los declarantes deben informar a las instituciones de las actividades que realizan, de los clientes, personas u organizaciones para los que trabajan y de las cantidades económicas que reciben, en su caso, y los gastos relacionados con su actividad como grupo de interés.

    Artículo 51. Contenido mínimo del código de conducta

    El código de conducta al que se refiere el artículo 49.1.c debe incluir, como mínimo:

    a) El nombre y los datos del declarante que lo suscribe.

    b) La entidad u organización que representa o por la que trabaja el declarante, y los intereses, objetivos o finalidades que persiguen sus clientes.

    c) El compromiso del declarante de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.

    d) El compromiso del declarante de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada posteriormente.

    e) El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos, diputados o funcionarios a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.

    f) El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.

    Artículo 52. Medidas de aplicación en caso de incumplimiento

    1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de grupos de interés o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción.

    2. La suspensión y la cancelación de la inscripción en el Registro conllevan la denegación de acceso a las oficinas y los servicios de las instituciones y los organismos públicos de las personas afectadas y, en su caso, de las organizaciones a las que pertenecen y la publicación de la sanción en el Registro.

    3. Cualquier persona está legitimada para presentar una denuncia fundamentada en hechos materiales, si sospecha que las personas o las organizaciones comprendidas en este título incumplen las obligaciones establecidas por la Ley o por el código de conducta.

    4. El procedimiento de tramitación de las denuncias y de investigación debe ser realizado por los responsables del Registro y debe garantizar la audiencia del afectado.

    Artículo 53. Desarrollo normativo de este título

    La clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en el Registro de grupos de interés, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta y el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias debe ser regulado por reglamento.

  • Decreto Ley 1/2017, de 14 de febrero, por el que se crea y se regula el Registro de grupos de interés de Cataluña

     

    Decreto Ley 1/2017, de 14 de febrero, por el que se crea y se regula el Registro de grupos de interés de Cataluña [en catalán]

    Artículo único

    Creación y régimen jurídico del Registro de grupos de interés de Cataluña

    1. Se crea el Registro de grupos de interés de Cataluña, que actúa como registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y de los organismos públicos a que hace referencia el artículo 3.1.b y c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    2. El Registro tiene que organizarse de forma que se pueda tener conocimiento público de los grupos de interés que actúan ante cada una de las administraciones o instituciones que lo integran, así como de las actividades de influencia o intermediación que desarrollan ante ellas.

    3. El Registro de grupos de interés de Cataluña está organizado y gestionado por la Administración de la Generalidad, que es la responsable de los actos de inscripción y de las otras actuaciones previstas legalmente, sin perjuicio de las potestades de seguimiento, fiscalización, control y sanción que puedan corresponder a cada una de las administraciones e instituciones mencionadas en el apartado primero.

    Disposiciones adicionales

    Primera. Parlamento de Cataluña

    El Registro de grupos de interés de Cataluña tiene que prestar el apoyo que le requiera el Parlamento de Cataluña para garantizar el intercambio de información, el reconocimiento recíproco de actuaciones y la interoperabilidad registral con el Registro de grupos de interés del Parlamento.

    Segunda. Otros registros de grupos de interés

    1. Los entes locales, las entidades de derecho público que actúan con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por ley y que ejercen funciones de regulación o supervisión externa sobre un determinado sector o actividad, las instituciones de la Generalidad a que hace referencia el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía, los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público y las universidades públicas de Cataluña pueden crear sus propios registros de grupos de interés.

    2. El acceso a los registros mencionados en el apartado anterior tiene que facilitarse desde el Registro de grupos de interés de Cataluña, de una manera interconectada y que facilite la integración y de acuerdo con el principio de reconocimiento recíproco de las inscripciones y actuaciones respectivas, de forma que no se exija más de una inscripción a cada grupo de interés.

    3. El órgano responsable del Registro de grupos de interés de Cataluña tiene que adoptar los criterios de interoperabilidad necesarios para garantizar la transparencia de la actividad de los grupos de interés, el principio de inscripción única y la interconexión e integración de registros.

    Tercera. Gestión de la información y cesión de datos

    1. El órgano responsable del Registro tiene que garantizar que la información relativa a los grupos de interés se difunda en formatos reutilizables a través del Portal de la Transparencia y que las administraciones e instituciones que integran el Registro puedan difundir la información que les afecte de forma específica a través de sus propios portales.

    2. La Administración de la Generalidad tiene que promover que la información relativa a los grupos de interés que ya conste o se encuentre en poder de las instituciones públicas sea actualizada, de oficio o a instancia de la persona interesada, en el Registro de grupos de interés de Cataluña. Las obligaciones de aportación de información aplicables a los grupos de interés tienen que ser adaptadas por parte del órgano responsable del Registro de acuerdo con el alcance y la efectividad de esta actualización.

    3. La comunicación de datos de carácter personal entre las instituciones públicas obligadas a disponer de un registro de grupos de interés no requiere el consentimiento de las personas afectadas, siempre que la comunicación de estos datos sea necesaria para el ejercicio de las funciones respectivas en el ámbito de los grupos de interés.

    Disposición transitoria

    Mientras no se modifique el Decreto 171/2015, de 28 de julio, las referencias que contiene al Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y de su sector público se entienden hechas al Registro de grupos de interés de Cataluña, y las referencias a la Administración de la Generalidad y su sector público se entienden hechas a los entes públicos, entidades y organismos incluidos en el artículo 3.1, letras ab y c, de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

    Disposición derogatoria

    Quedan derogados el artículo 45 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario que se oponga o contradiga lo que establece este Decreto ley.

  • Decreto 171/2015, de 28 de julio, sobre el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y de su sector público
  • Adhesión al Registro de Grupos de Interés de Cataluña

    MANIFESTAR la voluntad del Área Metropolitana de Barcelona, de adhesión al Registro de Grupos de Interés de Cataluña, creado y regulado por Decreto 1/2017, de 14 de febrero, que organiza y gestiona la Administración de la Generalidad, quien es responsable de los accesos de inscripción y de las demás actuaciones previstas legalmente, sin perjuicio de las potestades que corresponden al AMB, mediante la Agencia de Transparencia, que en cualquier caso incluirán el seguimiento, fiscalización, control y sanción.

     

    Acuerdo del Consejo Metropolitano de adhesión al Registro de Grupos de Interés de Cataluña (02/28/2017) [en catalán]

  • Instrucción para el seguimiento, la fiscalización y el control de la relación con grupos de interés

    Instrucción para el seguimiento, la fiscalización y el control de la relación con grupos de interés en el Área Metropolitana de Barcelona y sus entidades vinculadas

    A.- Antecedentes

    1.- Los grupos de interés.-

    De acuerdo con la definición del artículo 2 g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se entiende por grupos de interés: las personas físicas o jurídicas de carácter privado que actúan activamente en las políticas públicas o en los procesos de toma de decisiones en Cataluña con el fin de influir en la orientación de estas políticas defendiendo un interés propio, un interés de terceros o un interés general.

    2.- El registro de grupos de interés de Cataluña.-

    El Decreto Ley 1/2017 de 14 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el 16 de febrero, y ratificado por el Parlamento de Cataluña el 8 de marzo de 2017 (DOGC de 27 de marzo) crea y regula el Registro de grupos de interés de Cataluña (en adelante, Registro).

    De acuerdo con el artículo único del mencionado Decreto Ley, el Registro actúa como registro único de los grupos de interés de la Administración de la Generalitat, de los entes locales y de los organismos públicos a los que hace referencia el artículo 3.1.b y c de la Ley 19/2014. Su objetivo es que se pueda tener conocimiento público de los grupos de interés que actúan ante cada una de las Administraciones o instituciones que la integran, así como de las actividades de influencia o intermediación que llevan a cabo ante ella. Se asigna a la Generalitat de Cataluña la organización y gestión del registro así como la responsabilidad sobre los actos de inscripción y las otras actuaciones previstas legalmente. No obstante, las potestades de seguimiento, fiscalización, control y sanción las pueden asumir cada una de las administraciones e instituciones a quienes aplica el Decreto.

    La regulación detallada del Registro se encuentra recogida en el Decreto 171/2015, de 28 de julio.

    3.- Adhesión del Área Metropolitana de Barcelona al Registro de grupos de interés de Cataluña.-

    Desde la Agencia de Transparencia, en atención a las competencias que le han sido asignadas mediante el Decreto de Presidencia de 14 de diciembre de 2015, en tanto le corresponde velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley de transparencia y en concreto en lo relativo a los grupos de interés, se impulsó la adopción del siguiente acuerdo que fue aprobado por el Consejo Metropolitano de la AMB en su sesión de 28 de febrero de 2017:

    MANIFESTAR la voluntad del Área Metropolitana de Barcelona, de adherirse al Registro de Grupos de Interés de Cataluña, creado y regulado por Decreto 1/2017, de 14 de febrero, que organiza y gestiona la Administración de la Generalitat, la cual es responsable de los actos de inscripción y de las otras actuaciones previstas legalmente, sin perjuicio de las potestades que corresponden al AMB, a través de la Agencia de Transparencia, que en cualquier caso incluirán el seguimiento, la fiscalización, el control y la sanción.

    En el Consejo Metropolitano del AMB del 19 de diciembre de 2017 se aprobó la Unidad de Código ético y Registro de Grupos de interés en la Agencia de Transparencia.

    De acuerdo con todo lo anterior, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de grupo de interés y que quieran ejercer una actividad de influencia en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas públicas y la toma de decisiones, incluyendo los contactos con autoridades y cargos públicos, funcionarios y personal al servicio de las instituciones públicas del Área Metropolitana de Barcelona tienen que registrarse con la finalidad de que quede trazabilidad de todas las actividades llevadas a cabo con este fin.

    4.- Consideraciones previas y criterios

    - Las relaciones de las personas privadas en ejercicio de sus derechos frente a las administraciones no se consideran actividad de influencia.

    - A pesar del nombre "grupo de interés" que parece referirse a un colectivo, también una persona física puede ser grupo de interés.

    - Se tienen que inscribir en el Registro las plataformas, las redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada.

    - La inscripción no comporta ningún gasto.

    - La inscripción puede ser genérica para actuar frente a todas las administraciones catalanas.

    - Se tienen que inscribir los grupos aunque no tengan domicilio en Cataluña, pues lo que determina la inscripción es el organismo ante el cual se ejerce la influencia. En caso de duda sobre la necesidad de la inscripción de una determinada persona al registro la recomendación de la Dirección General de Entidades Jurídicas es que la inscripción se haga.

    No son actividades sujetas al régimen regulado:

    - Las relativas al asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses de los afectados por procedimientos administrativos, las actividades destinadas a informar un cliente sobre una situación jurídica general, las actividades de conciliación o mediación llevadas a cabo en el marco de la ley, o las actividades de asesoramiento llevadas a cabo con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

    - Las llevadas a cabo por personas físicas cuando se interesen ante los electos metropolitanos por la situación o funcionamiento de los servicios públicos metropolitanos, en los términos de los arts. 61.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del art. 139 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

    - Los contactos o encuentros que mantengan las personas físicas con los cargos públicos, de manera espontánea o por motivos de trato personal o familiar, que no impliquen ningún afán de influencia en la toma de decisiones políticas o públicas, y así se pueda interpretar desde el sentido común.

    - Las llevadas a cabo por personas u organizaciones, en calidad de adjudicatarios de un contrato, perceptores de una subvención o signatarios de un convenio, en el marco de la ejecución de los mismos y exclusivamente para la formalización, gestión, seguimiento o ejecución que se derive de estos siempre y cuando no suponga la alteración de las condiciones que constituyen su objeto.

    - Las que se hagan en el marco de un espacio de participación, un proceso participativo o un proceso de información o consulta pública de una norma en trámite.

    - Las realizadas por los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (lo que no excluye la obligación de inscripción subjetiva en el registro de grupos de interés).

    Las experiencias acumuladas en el decurso del funcionamiento del Registro, así como las actividades desarrolladas por los grupos de interés, van favoreciendo el establecimiento de criterios interpretativos consolidados sobre la consideración de os diferentes ámbitos de actuación como por ejemplo la contratación, etc. que pueden servir para evaluar la naturaleza de la actividad que se quiere ejercer.

    B.- Protocolo de concertación

    Es responsabilidad de la Agencia de Transparencia y en relación con los grupos de interés, el control, seguimiento, validación para publicación y supervisión, a través del sistema aplicativo llamado SERGI y aquellas que se implementan a estos efectos, de las reuniones y audiencias concertados por los altos cargos del AMB con los grupos de interés, en desarrollo del marco establecido por las presentes instrucciones.

    Será requisito imprescindible que los grupos de interés estén previamente inscritos en el Registro a través del siguiente enlace: http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/registre-grups-interes

    Las personas encargadas de la agenda de los cargos electos con responsabilidad ejecutiva (Presidencia, Vice-presidencia ejecutiva, Vicepresidentes de Área), y del resto de altos cargos, Directores de Área y Directores de Servicios del Área Metropolitana bajo la responsabilidad última de estos, tendrán que seguir el siguiente protocolo en la concertación de reuniones, audiencias y contactos:

    1. Requerimiento de número de registro. Cuando se quieran concertar contactos, reuniones o audiencias, con personas que tengan la condición de grupo de interés y en relación con la actividad que este desarrolla será necesario acreditar el número de inscripción. No se podrá concertar ninguna cita con un grupo de interés que no esté previamente registrado, salvo los casos especialmente exceptuados, correspondiendo al grupo de interés el impulso de la inscripción.

    2. Responsabilidad de la inscripción y gestión del Registro . La responsabilidad sobre la organización y gestión del registro y la responsabilidad sobre los actos de inscripción corresponde a la Generalitat de Cataluña, por lo tanto en caso de dudas sobre la tramitación y/o sobre los requerimientos de inscripción al registro, hay que dirigirse al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas) grupsinteres.dj@gencat.cat. Teléfonos: 93 316 41 23 / 93 316 41 24

    3. Cumplimentación del formulario AMB de reuniones. El registro de reuniones, contactos y audiencias se hará a través del aplicativo informático SERGI (por las siglas en catalán de Seguiment de les Relacions amb el Grups d'Interès).

    4. El grupo de interés que no esté inscrito en el Registro podrá concertar reuniones, audiencias, entrevistas, etc. en los siguientes casos:

    4.1. Si se encuentra en proceso de inscripción.

    4.2. Si ha formalizado la declaración sobre el compromiso de solicitar la inscripción en el Registro y si esta sigue vigente (la persona declarante dispone de diez días para formalizar la solicitud de inscripción). El formulario se puede encontrar a: http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/grups_interes/

    Esta posibilidad sólo está permitida para la primera concertación/durante un plazo de 20 días hábiles. Para las concertaciones siguientes y una vez haya transcurrido este plazo, entonces le será exigida la inscripción efectiva en el Registro.

    4.3. Excepcionalmente se podrán mantener contactos con un grupo de interés que no haya solicitado previamente la inscripción en el Registro ni haya efectuado la declaración de compromiso. En este caso se tiene que facilitar a la persona que actúa en representación del grupo de interés, el modelo de declaración relativo al compromiso de solicitar la inscripción en el Registro y recogerlo firmado, escanearlo y enviarlo al órgano responsable del Registro mediante correo a grupsinteres.dj@gencat.cat.

    5. La Agencia de Transparencia del AMB hará el seguimiento de la información obtenida de los contactos y reuniones que se mantengan entre los grupos de interés y los altos cargos y personal directivo de l'AMB. La información se hará pública en elportal de transparencia del AMB con garantía de protección de los datos de carácter personal y se actualizará periódicamente.

    C.- Entrada en vigor

    La presente instrucción entrará en vigor el 15 de junio de 2018.

    Decreto de Presidencia 42/2018, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción para el seguimiento, la fiscalización y el control de la relación con grupos de interés en el Área Metropolitana de Barcelona y sus entidades vinculadas [en catalán]

Las personas físicas y jurídicas o las organizaciones sin personalidad jurídica que quieran influir en la elaboración o aplicación de la normativa, políticas públicas o servicios prestados por el Área Metropolitana de Barcelona o cualquiera de sus entidades vinculadas tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Grupos de Interés de Cataluña, al que está adherido el AMB.

Todos los grupos de interés que actúen en el ámbito metropolitano están sometidos al código de conducta que establece el Artículo 18 del Decreto 1771/2015, de 28 de julio, que regula la creación y el funcionamiento del Registro de Grupos de Interés de Cataluña.

La observación de los principios y reglas éticas de este código de conducta es obligatoria en cualquier actividad de influencia o participación activa en las políticas públicas o en los procesos de toma de decisiones en el ámbito metropolitano.

Código de conducta común de los grupos de interés

1. El código de conducta común constituye un mínimo estándar ético. Con total indemnidad del estándar ético común, los declarantes pueden añadir compromisos más rigurosos de conducta.

2. Los grupos de interés y las personas que los representan deben cumplir la legislación vigente y las normas de conducta siguientes:

a) Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el desarrollo de su actividad.

b) Actuar de forma transparente.

c) Informar a las autoridades, cargos electos y el resto de empleados públicos con quienes se relacionen que están actuando como grupos de interés y que están inscritos en el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y de su sector público, y, si ocurre, en otro registro de grupos de interés.

d) Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representadas.

e) Garantizar la exactitud, completitud, precisión y actualización de la información que se inscribe en el Registro.

f) No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad.

g) Actuar con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con las autoridades, los cargos electos y el resto de empleados públicos y no llevar a cabo ninguna actividad que pueda ser calificada como corrupta, deshonesta o ilegal.

h) No poner a las autoridades, los cargos electos y el resto de empleados públicos en ninguna situación que pueda generar un conflicto de intereses.

i) No influir ni intentar influir en la toma de decisiones de manera deshonesta ni obtener o intentar obtener información de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.

j) No incitar, por ningún medio, a las autoridades, los cargos electos y el resto de empleados públicos a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas en los códigos de conducta, y, en consecuencia, no realizar ningún obsequio de valor ni ofrecer ningún favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.

k) Informar a las personas u organizaciones a quienes representen de la existencia del código de conducta y de los principios y las obligaciones que incluye y no representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.

l) No hacer uso abusivo de la inscripción registral para darse publicidad, ni dar a entender que el hecho de estar inscritos en el Registro les confiere una situación o privilegio especial ante los poderes públicos.

m) Garantizar que el personal a su servicio cumpla la normativa relativa a la prohibición de intervenir en actividades privadas tras el cese de los altos cargos y otras normas de incompatibilidades de los altos cargos, diputados, funcionarios y personal al servicio de las instituciones.

n) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

o) Aceptar y cumplir las medidas que se adopten en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por este código, de acuerdo con lo que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

Cualquier persona, empresa, organización o entidad privada que interactúa con el sector público para influir en las políticas públicas o en los procesos de toma de decisiones debe estar inscrito en el Registro de Grupos de Interés de Cataluña.

La inscripción en este registro se puede tramitar electrónicamente desde el portal de la Generalidad de Cataluña. La inscripción es gratuita y es necesario disponer de un certificado digital admitido o del sistema de identificación idCAT Mòbil.

Acceso al trámite de registro de los grupos de interés

Desde este mismo enlace también puede tramitarse la cancelación de la inscripción, la actualización de los datos registrales, la denuncia por incumplimiento de la normativa reguladora o la alerta sobre un grupo de interés registrado.

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