Instrucción para el seguimiento, la fiscalización y el control de la relación con grupos de interés en el Área Metropolitana de Barcelona y sus entidades vinculadas
A.- Antecedentes
1.- Los grupos de interés.-
De acuerdo con la definición del artículo 2 g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se entiende por grupos de interés: las personas físicas o jurídicas de carácter privado que actúan activamente en las políticas públicas o en los procesos de toma de decisiones en Cataluña con el fin de influir en la orientación de estas políticas defendiendo un interés propio, un interés de terceros o un interés general.
2.- El registro de grupos de interés de Cataluña.-
El Decreto Ley 1/2017 de 14 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el 16 de febrero, y ratificado por el Parlamento de Cataluña el 8 de marzo de 2017 (DOGC de 27 de marzo) crea y regula el Registro de grupos de interés de Cataluña (en adelante, Registro).
De acuerdo con el artículo único del mencionado Decreto Ley, el Registro actúa como registro único de los grupos de interés de la Administración de la Generalitat, de los entes locales y de los organismos públicos a los que hace referencia el artículo 3.1.b y c de la Ley 19/2014. Su objetivo es que se pueda tener conocimiento público de los grupos de interés que actúan ante cada una de las Administraciones o instituciones que la integran, así como de las actividades de influencia o intermediación que llevan a cabo ante ella. Se asigna a la Generalitat de Cataluña la organización y gestión del registro así como la responsabilidad sobre los actos de inscripción y las otras actuaciones previstas legalmente. No obstante, las potestades de seguimiento, fiscalización, control y sanción las pueden asumir cada una de las administraciones e instituciones a quienes aplica el Decreto.
La regulación detallada del Registro se encuentra recogida en el Decreto 171/2015, de 28 de julio.
3.- Adhesión del Área Metropolitana de Barcelona al Registro de grupos de interés de Cataluña.-
Desde la Agencia de Transparencia, en atención a las competencias que le han sido asignadas mediante el Decreto de Presidencia de 14 de diciembre de 2015, en tanto le corresponde velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley de transparencia y en concreto en lo relativo a los grupos de interés, se impulsó la adopción del siguiente acuerdo que fue aprobado por el Consejo Metropolitano de la AMB en su sesión de 28 de febrero de 2017:
MANIFESTAR la voluntad del Área Metropolitana de Barcelona, de adherirse al Registro de Grupos de Interés de Cataluña, creado y regulado por Decreto 1/2017, de 14 de febrero, que organiza y gestiona la Administración de la Generalitat, la cual es responsable de los actos de inscripción y de las otras actuaciones previstas legalmente, sin perjuicio de las potestades que corresponden al AMB, a través de la Agencia de Transparencia, que en cualquier caso incluirán el seguimiento, la fiscalización, el control y la sanción.
En el Consejo Metropolitano del AMB del 19 de diciembre de 2017 se aprobó la Unidad de Código ético y Registro de Grupos de interés en la Agencia de Transparencia.
De acuerdo con todo lo anterior, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de grupo de interés y que quieran ejercer una actividad de influencia en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas públicas y la toma de decisiones, incluyendo los contactos con autoridades y cargos públicos, funcionarios y personal al servicio de las instituciones públicas del Área Metropolitana de Barcelona tienen que registrarse con la finalidad de que quede trazabilidad de todas las actividades llevadas a cabo con este fin.
4.- Consideraciones previas y criterios
- Las relaciones de las personas privadas en ejercicio de sus derechos frente a las administraciones no se consideran actividad de influencia.
- A pesar del nombre "grupo de interés" que parece referirse a un colectivo, también una persona física puede ser grupo de interés.
- Se tienen que inscribir en el Registro las plataformas, las redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada.
- La inscripción no comporta ningún gasto.
- La inscripción puede ser genérica para actuar frente a todas las administraciones catalanas.
- Se tienen que inscribir los grupos aunque no tengan domicilio en Cataluña, pues lo que determina la inscripción es el organismo ante el cual se ejerce la influencia. En caso de duda sobre la necesidad de la inscripción de una determinada persona al registro la recomendación de la Dirección General de Entidades Jurídicas es que la inscripción se haga.
No son actividades sujetas al régimen regulado:
- Las relativas al asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses de los afectados por procedimientos administrativos, las actividades destinadas a informar un cliente sobre una situación jurídica general, las actividades de conciliación o mediación llevadas a cabo en el marco de la ley, o las actividades de asesoramiento llevadas a cabo con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
- Las llevadas a cabo por personas físicas cuando se interesen ante los electos metropolitanos por la situación o funcionamiento de los servicios públicos metropolitanos, en los términos de los arts. 61.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del art. 139 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
- Los contactos o encuentros que mantengan las personas físicas con los cargos públicos, de manera espontánea o por motivos de trato personal o familiar, que no impliquen ningún afán de influencia en la toma de decisiones políticas o públicas, y así se pueda interpretar desde el sentido común.
- Las llevadas a cabo por personas u organizaciones, en calidad de adjudicatarios de un contrato, perceptores de una subvención o signatarios de un convenio, en el marco de la ejecución de los mismos y exclusivamente para la formalización, gestión, seguimiento o ejecución que se derive de estos siempre y cuando no suponga la alteración de las condiciones que constituyen su objeto.
- Las que se hagan en el marco de un espacio de participación, un proceso participativo o un proceso de información o consulta pública de una norma en trámite.
- Las realizadas por los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (lo que no excluye la obligación de inscripción subjetiva en el registro de grupos de interés).
Las experiencias acumuladas en el decurso del funcionamiento del Registro, así como las actividades desarrolladas por los grupos de interés, van favoreciendo el establecimiento de criterios interpretativos consolidados sobre la consideración de os diferentes ámbitos de actuación como por ejemplo la contratación, etc. que pueden servir para evaluar la naturaleza de la actividad que se quiere ejercer.
B.- Protocolo de concertación
Es responsabilidad de la Agencia de Transparencia y en relación con los grupos de interés, el control, seguimiento, validación para publicación y supervisión, a través del sistema aplicativo llamado SERGI y aquellas que se implementan a estos efectos, de las reuniones y audiencias concertados por los altos cargos del AMB con los grupos de interés, en desarrollo del marco establecido por las presentes instrucciones.
Será requisito imprescindible que los grupos de interés estén previamente inscritos en el Registro a través del siguiente enlace: http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/registre-grups-interes
Las personas encargadas de la agenda de los cargos electos con responsabilidad ejecutiva (Presidencia, Vice-presidencia ejecutiva, Vicepresidentes de Área), y del resto de altos cargos, Directores de Área y Directores de Servicios del Área Metropolitana bajo la responsabilidad última de estos, tendrán que seguir el siguiente protocolo en la concertación de reuniones, audiencias y contactos:
1. Requerimiento de número de registro. Cuando se quieran concertar contactos, reuniones o audiencias, con personas que tengan la condición de grupo de interés y en relación con la actividad que este desarrolla será necesario acreditar el número de inscripción. No se podrá concertar ninguna cita con un grupo de interés que no esté previamente registrado, salvo los casos especialmente exceptuados, correspondiendo al grupo de interés el impulso de la inscripción.
2. Responsabilidad de la inscripción y gestión del Registro . La responsabilidad sobre la organización y gestión del registro y la responsabilidad sobre los actos de inscripción corresponde a la Generalitat de Cataluña, por lo tanto en caso de dudas sobre la tramitación y/o sobre los requerimientos de inscripción al registro, hay que dirigirse al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas) grupsinteres.dj@gencat.cat. Teléfonos: 93 316 41 23 / 93 316 41 24
3. Cumplimentación del formulario AMB de reuniones. El registro de reuniones, contactos y audiencias se hará a través del aplicativo informático SERGI (por las siglas en catalán de Seguiment de les Relacions amb el Grups d'Interès).
4. El grupo de interés que no esté inscrito en el Registro podrá concertar reuniones, audiencias, entrevistas, etc. en los siguientes casos:
4.1. Si se encuentra en proceso de inscripción.
4.2. Si ha formalizado la declaración sobre el compromiso de solicitar la inscripción en el Registro y si esta sigue vigente (la persona declarante dispone de diez días para formalizar la solicitud de inscripción). El formulario se puede encontrar a: http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/grups_interes/
Esta posibilidad sólo está permitida para la primera concertación/durante un plazo de 20 días hábiles. Para las concertaciones siguientes y una vez haya transcurrido este plazo, entonces le será exigida la inscripción efectiva en el Registro.
4.3. Excepcionalmente se podrán mantener contactos con un grupo de interés que no haya solicitado previamente la inscripción en el Registro ni haya efectuado la declaración de compromiso. En este caso se tiene que facilitar a la persona que actúa en representación del grupo de interés, el modelo de declaración relativo al compromiso de solicitar la inscripción en el Registro y recogerlo firmado, escanearlo y enviarlo al órgano responsable del Registro mediante correo a grupsinteres.dj@gencat.cat.
5. La Agencia de Transparencia del AMB hará el seguimiento de la información obtenida de los contactos y reuniones que se mantengan entre los grupos de interés y los altos cargos y personal directivo de l'AMB. La información se hará pública en elportal de transparencia del AMB con garantía de protección de los datos de carácter personal y se actualizará periódicamente.
C.- Entrada en vigor
La presente instrucción entrará en vigor el 15 de junio de 2018.
Decreto de Presidencia 42/2018, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción para el seguimiento, la fiscalización y el control de la relación con grupos de interés en el Área Metropolitana de Barcelona y sus entidades vinculadas [en catalán]