Segunda convocatoria de subvenciones para la investigación en el ámbito de la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno, aprobada por el Consejo Metropolitano el 25 de febero de 2020 y publicada en el BOPB el 10 de marzo de 2020
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
Beneficiarios: Cualquier persona física o jurídica, esta última sin finalidad lucrativa, que presente la solicitud y documentación en tiempo y forma y una propuesta de proyecto en formato imprimido y/o apoyo digital, de acuerdo con los criterios que determinan las bases reguladoras y la convocatoria.
Objeto: Subvenciones para realizar proyectos de investigación relacionados con los diferentes ámbitos de actuación establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Bases reguladoras: Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, el 28 de enero de 2019 (aprobación definitiva).
Periodo elegible: Las actuaciones subvencionadas pueden haber empezado antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y la fecha máxima de finalización será el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con la ampliación del plazo de entrega de las investigaciones subvencionadas acordada por el Consejo Metropolitano el 28 de julio de 2020.
Convocatoria: Extracto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 10 de marzo de 2020.
Cuantía: El importe total destinado a las subvenciones para la investigación es de 100.000 euros. El porcentaje máximo subvencionable de los proyectos que resulten seleccionados puede ser del 100%.
Plazo de presentación de solicitudes: Un mes desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. El plazo, que fue suspendido por el estado de alarma, finaliza el 29 de junio de 2020.
Solicitudes: La solicitud irá acompañada de una memoria de la actividad a subvencionar en soporte digital y papel, que tendrá que incluir una presentación de la propuesta de investigación, que justifique la potencial implementación en administraciones, organizaciones e instituciones metropolitanas y un cronograma de la investigación.
Proyectos subvencionables: Los proyectos subvencionables, que tendrán que definir qué objetivos se pretenden lograr, se tendrán que enmarcar en alguna o algunas de las temáticas siguientes:
- Derecho de acceso a la información pública
- Rendición de cuentas y publicidad activa
- Ética pública, códigos éticos y conflictos de intereses
- Prevención de la corrupción
- Cartas de servicios
- Equidad de género y buen gobierno
- Grupos de interés: regulación y registros
- Régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014
- Sujetos obligados a la Ley 19/2014
- Altos cargos y transparencia
- Los servicios de interés general y universal y las obligaciones de transparencia
- Transparencia, derecho de acceso y protección de datos
- Contratación pública y transparencia
- Contratación de personal y transparencia
- Gestión y ejecución presupuestaria y transparencia efectiva
- La transparencia en los partidos políticos
Valoración: Los proyectos serán valorados por el órgano colegiado de selección siguiendo el baremo de puntuación establecido:
- Adecuación del proyecto a alguna o algunas de las temáticas establecidas (hasta 30 puntos)
- Calidad técnica y rigor de la propuesta (hasta 30 puntos)
- Originalidad e innovación de la propuesta (hasta 20 puntos)
Obtendrán la subvención los 6 proyectos de investigación que hayan obtenido una mejor puntuación, con una valoración mínima de 60 puntos. En el caso en que no se llegue al mínimo de proyectos con la puntuación requerida o en el supuesto de que haya más del máximo de proyectos subvencionables con la misma puntuación, el órgano de selección podrá distribuir el importe destinado a estas subvenciones entre los proyectos seleccionados, de manera proporcional a la puntuación obtenida.
Pago: Las subvenciones concedidas se transferirán en dos pagos. El primero, en concepto de anticipo de un importe del 10% de la subvención que se tramitará una vez que la AMB haya recibido la aceptación del beneficiario. El segundo, del 90% restante, se tramitará una vez recibidos los resultados del proyecto y validados por el órgano colegiado de selección.