Rendición de cuentas

El Diccionario de la lengua catalana (DIEC2) del Institut d'Estudis Catalans define rendir cuentas como la acción de "presentar un estado justificativo de una gestión administrativa" y rendición de cuentas como "la acción de presentar, ante quien corresponda, la relación de gastos e ingresos de una administración o gestión para que pueda ser comprobada". En un sentido más amplio, esta idea comporta la obligación de justificar el uso de fondos públicos, la implementación de políticas públicas o el ejercicio de responsabilidades de gobierno. De acuerdo con estas definiciones, la Ley de Transparencia incorpora la rendición de cuentas y la responsabilidad en la gestión pública como garantías para lograr un sistema de relación entre la administración y la ciudadanía fundamentado en el conocimiento de la actividad pública, la calidad de la información y la participación ciudadana.