Convocatoria aprobada por acuerdo de 30 de mayo de 2017 del Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, por el que se convocan subvenciones a ayuntamientos metropolitanos para el desarrollo de actividades en el ámbito de la transparencia para 2017-2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Objeto: Subvenciones para la realización de proyectos para la implementación de la Ley 19/2014 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Beneficiarios: Ayuntamientos que forman parte del Área Metropolitana de Barcelona.
Bases reguladoras: Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 03/08/2017.
Convocatoria: Extracto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 10/08/2017.
Cuantía: El importe total de la convocatoria es de 140.000 euros para el ejercicio 2017 y 140.000 euros para el ejercicio 2018, que hacen un total de 280.000 euros. El importe máximo que podrá ser concedido a un ayuntamiento será de 20.000 euros y el límite máximo subvencionado sobre el presupuesto del proyecto será del 90% para municipios de hasta 20.000 habitantes, del 75% para municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes y del 50% para municipios de más de 50.000 habitantes.
Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a contar desde de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. El plazo finaliza el 12/09/2017.
Solicitudes: La solicitud irá acompañada del proyecto para el cual se solicita la subvención.
Valoración: Se valorará en la resolución de la convocatoria el carácter innovador del proyecto presentado, la posibilidad de su reutilización, adaptación e implantación en otros ayuntamientos, así como la adecuación del proyecto a los siguientes ámbitos: rendición de cuentas, derecho de acceso a la información pública, cartas de servicios, código ético, formación e igualdad de género.
Pago: La subvención se pagará en dos partes: la primera en concepto de anticipo del 50% una vez el ayuntamiento beneficiario haya aceptado la subvención; el 50% restante se tramitará una vez recibida la justificación de la ejecución total del proyecto.