Título preliminar

Disposiciones generales: objeto y naturaleza, ámbito territorial y potestades y prerrogativas.

Artículo 1

Objeto y naturaleza
  1. El objeto de la presente ley es crear el Área Metropolitana de Barcelona y regular su organización, competencias y financiación.
  2. El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) es un ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por los municipios de la conurbación de Barcelona a los que se refiere el artículo 2, entre los que hay vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación de políticas públicas y la implantación de servicios de forma conjunta.
  3. El Área Metropolitana de Barcelona tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para cumplir sus finalidades.
  4. La actuación del Área Metropolitana de Barcelona se rige por los siguientes principios generales:
    1. Autonomía local, que garantiza el ejercicio de la actuación bajo su estricta responsabilidad.
    2. Participación de los municipios en el gobierno y gestión del Área Metropolitana de Barcelona.
    3. Igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos.
    4. Solidaridad y equilibrio territorial.
    5. Equilibrio y cohesión social.
    6. Desarrollo sostenible.
    7. Suficiencia financiera.
    8. Proximidad y participación ciudadana en la gestión y prestación de los servicios públicos.
    9. Cooperación y lealtad institucional.
    10. Equidad y redistribución en la acción pública y en la prestación de servicios.
  5. El Área Metropolitana de Barcelona se rige por la presente ley, por las normas propias de los diferentes sectores de la acción pública de su competencia y por la legislación de régimen local de Cataluña.