Título preliminar
Disposiciones generales: objeto y naturaleza, ámbito territorial y potestades y prerrogativas.
Artículo 1
Objeto y naturaleza
- El objeto de la presente ley es crear el Área Metropolitana de Barcelona y regular su organización, competencias y financiación.
- El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) es un ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por los municipios de la conurbación de Barcelona a los que se refiere el artículo 2, entre los que hay vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación de políticas públicas y la implantación de servicios de forma conjunta.
- El Área Metropolitana de Barcelona tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para cumplir sus finalidades.
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La actuación del Área Metropolitana de Barcelona se rige por los siguientes principios generales:
- Autonomía local, que garantiza el ejercicio de la actuación bajo su estricta responsabilidad.
- Participación de los municipios en el gobierno y gestión del Área Metropolitana de Barcelona.
- Igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos.
- Solidaridad y equilibrio territorial.
- Equilibrio y cohesión social.
- Desarrollo sostenible.
- Suficiencia financiera.
- Proximidad y participación ciudadana en la gestión y prestación de los servicios públicos.
- Cooperación y lealtad institucional.
- Equidad y redistribución en la acción pública y en la prestación de servicios.
- El Área Metropolitana de Barcelona se rige por la presente ley, por las normas propias de los diferentes sectores de la acción pública de su competencia y por la legislación de régimen local de Cataluña.